Así regulará el uso de motocicletas en Puebla, la nueva Ley de Movilidad

La reforma a la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Puebla, enfocada en regular el uso de motocicletas, ya es una realidad. Tras ser aprobada por el Congreso local esta semana, el decreto fue publicado en el Periódico Oficial del Estado el miércoles 18 de junio por la noche y entró en vigor al día siguiente.

La presidenta del Congreso, Laura Artemisa García, explicó que esta reforma responde al crecimiento desmedido del parque vehicular de motocicletas en la entidad, así como al creciente vínculo entre estos vehículos y la comisión de delitos. Según cifras oficiales, en los últimos 10 años el número de motocicletas en circulación aumentó un 311 %, alcanzando las 181 mil unidades, lo que representa el 14.2 % del total de vehículos en Puebla.

“Si bien las motocicletas han facilitado la movilidad y el autoempleo, también han sido utilizadas con fines delictivos”, señaló García. Tan solo en 2024 se contabilizaron mil 295 delitos cometidos con motocicletas —un aumento del 35 % respecto al año anterior— y en los primeros cinco meses de 2025 se registraron 38 homicidios vinculados a estos vehículos, con marzo como el mes más violento (10 casos).

Principales medidas de la reforma

Entre los cambios más relevantes destaca la implementación obligatoria de cascos con identificación alfanumérica, vinculados directamente a la licencia del conductor. Estos distintivos serán intransferibles, y su pérdida o robo deberá reportarse de inmediato.

Además, se prohíbe portar el casco tras descender de la motocicleta, con el fin de evitar que se utilice como medio para ocultar la identidad en la comisión de delitos.

La reforma también elimina el uso indiscriminado de permisos provisionales sin placas. A partir de ahora, solo se permitirá el traslado sin placas del punto de venta al domicilio, y deberá estar respaldado por una constancia expedida por el comercio.

Cambios para pasajeros y repartidores

La normativa establece restricciones importantes para quienes viajan como acompañantes: se prohíbe transportar a menores de 12 años y a personas que no puedan sostenerse por sí mismas, además de limitar el número de pasajeros al indicado en la tarjeta de circulación.

Para motociclistas que trabajan en reparto, se establece el uso obligatorio de chaleco reflejante, y todas las motocicletas deberán circular con luces encendidas en todo momento. Asimismo, los vehículos de reparto solo podrán ser conducidos por una persona y el contenedor trasero no podrá obstruir la visibilidad de la placa ni de los espejos laterales.

Seguridad vial con enfoque en derechos humanos

La reforma incorpora el principio de seguridad vial como eje rector, atendiendo recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que señala a los motociclistas como uno de los grupos más vulnerables en países como México.

También se endurecen las medidas contra la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicotrópicas, reduciendo los niveles permitidos de alcoholemia especialmente para motociclistas y conductores del transporte público.

La nueva ley ya está en vigor, y las dependencias estatales contarán con un plazo de hasta 180 días hábiles para realizar los ajustes necesarios en infraestructura, trámites administrativos y producción de nuevos distintivos.

Con esta reforma, el gobierno estatal busca equilibrar el derecho a la movilidad con la seguridad de todos los ciudadanos, en un contexto donde las motocicletas han dejado de ser solo un medio de transporte para convertirse también en un desafío en materia de seguridad pública.